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SEGUROPYME Clientes Estatal de Seguridad
¿Qué cubre este seguro?
DAÑOS MATERIALES / TERREMOTO / HMACC-AMIT:
Daños materiales a los contenidos amparados en la póliza, causados por: Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, rayo directo, explosión, vientos fuertes, humo, granizo, daños por agua, anegación, deslizamiento, avalancha y actos mal intencionado de terceros.
SUBLÍMITES:
Daños materiales de dinero en efectivo y títulos valores: 10% de la suma asegurada de Contenidos, máximo SMMLV 100.
Rotura Accidental de Vidrios: 100% de la suma asegurada de Edificio y Contenido.
Bienes o Alimentos Refrigerados: 20% de la suma asegurada de Existencias, máximo SMMLV 5.
Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión: 20% de la suma asegurada de calderas u otros aparatos que generen vapor SMMLV 1000.
Propiedad personal de empleados: 10% de la suma asegurada de Contenidos, máximo SMMLV 40.
Incendio y/o rayo en aparatos eléctricos: 100% de la suma asegurada de contenidos.
Remoción de Escombros: 10% de la suma asegurada de Edificio y Contenidos, máximo SMMLV 2500.
Gastos de Extinción: 10% de la suma asegurada de Edificio y Contenidos SMMLV 2500.
Gastos incurridos en la preservación de Bienes no destruidos: 10% de la suma asegurada de Edificio y Contenidos SMMLV 2500.
Honorarios Profesionales: 10% de la suma asegurada de Edificio y Contenidos SMMLV 2500.
Gastos de Reposición de archivo: 10% de la suma asegurada de Edificio y Contenidos, máximo SMMLV 200.
Daños estéticos: 10% de la suma asegurada de Edificios, máximo SMMLV 15.
Daños o pérdidas por despachos a domicilio: Hasta el límite indicado en la carátula de la póliza.
Reconstrucción de Jardines: Hasta el límite indicado en la carátula de la póliza.
Bienes bajo cuidado, custodia, tenencia y control: El límite asegurado es 5% de la suma asegurada de Mercancías, máximo SMMLV 20.
HURTO CALIFICADO:
Cubre la pérdida de contenidos ubicados en el predio asegurado e indicados en la carátula de la póliza, como consecuencia de hurto calificado.
SUBLÍMITES:
Daños por hurto calificado: 10% de la suma asegurada de la SECCIÓN, máximo SMMLV 20.
Hurto Equipos y equipos de cómputo de oficina: 20% Equipos o Equipos de Comp. Según corresponda, máximo SMMLV 100.
Dinero efectivo y títulos valores: 10% de la suma asegurada de contenidos, máximo SMMLV 20.
Valores en tránsito: 10% de la suma asegurada de contenidos, máximo SMMLV 45.
RENTA MENSUAL PARA ALOJAMIENTO TEMPORAL:
Cuando el inmueble asegurado quede inhabitable como consecuencia de un siniestro amparado bajo la sección amparo básico, hasta un periodo máximo de tres meses.
DAÑOS MECÁNICOS ELÉCTRICOS Y/O ELECTRÓNICOS:
Los daños o averías materiales, mecánicas, eléctricas o electrónicas, daños por acción directa de la energía eléctrica, así como los consecuentes a la caída de rayo que afecten equipos, incluyendo los de cómputo o maquinaria, contenidos en el predio asegurado.
SUBLÍMITES:
Gastos para reposición de información: 10% de la suma asegurada de equipos de cómputo, máximo SMMLV 20.
Bienes o alimentos refrigerados: 10% de la suma asegurada de existencias, máximo SMMLV 100.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Se indemnizarán los perjuicios patrimoniales incluidos daño emergente, lucro cesante y daño moral objetivado, así como los daños extrapatrimoniales que cause el asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual que le sea imputable de acuerdo con la ley Colombiana.
ACTIVIDADES Y RIESGOS RESTRINGIDOS
Los siguientes riesgos y actividades no serán asegurables:
Agencias de Lotería – Chance
Cantinas, griles, billares, Discotecas, Casas de juego
Moteles, residencias y casas de tolerancia
Buscapersonas, teléfonos celulares, concesionarios y/o distribuidores de estos equipos
Compraventas, prenderías, casas de empeño y similares
Cualquier instalación flotante y/o vehículo flotante
Algodón – riesgos de almacenamiento de algodón en pacas o semilla.
Armamento
Depósitos de gas
Depósitos de madera
Depósitos de líquidos combustibles inflamables, excepto estaciones de servicio
Fábricas de betún y cera
Fábricas de colchones y/o almacenes de comercialización de colchones espumas y similares
Fábrica de veladoras y velas
Flores, cosechas de crecimiento y/o árboles en crecimiento y/o en pie, cultivos, plantaciones y terrenos
Galerías de arte, obras de arte y museos
Joyerías, platerías, numismática
Mercancías azarosas, explosivas, inflamables, fábricas y/o depósitos de pólvora y fuegos artificiales
Tiendas de antigüedades
Riesgos clasificados como grupo de construcción 5 y 6
Video clubes
Casas de recreo y riesgos en despoblado en general
Riesgos ubicados en San Andresitos o mercados similares
Ferreterías.
Solo se aceptarán riesgos cuya edificación o construcción, clasifique dentro de los siguientes grupos de construcción:
Grupo 1 – ESTRUCTURA EN CONCRETO REFORZADO
*Hormigón reforzado, acero protegido con mortero, concreto, ladrillo o piedra, Muros exteriores en ladrillo, piedra, bloque sólido y techos en hormigón reforzado, concreto o asbesto cemento (Eternit) sobre armazón de hormigón reforzado.
Grupo 2 – ESTRUCTURA EN ACERO
Piedra, acero o metal no protegido, Muros exteriores prefabricados de zinc, aluminio, asbesto cemento, madera o cualquier combinación de estos con materiales del grupo 1 o 2, techos en asbesto cemento, teja de aluminio, fibra de vidrio o barro sobre armazón de acero, hierro o madera.
Grupo 3 – MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL O REFORZADA
*Hormigón reforzado, acero protegido con mortero, concreto, ladrillo, piedra, acero o metal no protegido Muros exteriores en ladrillo, piedra, bloque sólido y techos en hormigón reforzado, concreto o asbesto cemento, teja de aluminio y fibra de vidrio sobre armazón de hormigón reforzado o acero, hierro o madera.
*Hormigón: Material de construcción formado por una mezcla de piedras menudas y un tipo de argamasa (cal, cemento, arena y agua
DEDUCIBLES
Daños Materiales: 10% del valor de la pérdida mínima 0,5 SMMLV.
Terremoto – Maremoto: 2% del valor asegurable mínimo 2 SMMLV.
Daño Interno: 10% del valor de la pérdida mínima 1 SMMLV.
Hurto Calificado: 10% del valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV
DEFINICIONES
Edificio o Edificación: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, vidrios de cerramiento e internos propios de la edificación, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas, los cimientos sobre los cuales se sostiene la estructura, siempre y cuando no correspondan a áreas comunes. Los equipos fijos de servicio y las construcciones anexas tales como: garajes, casetas de vigilancia, siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del predio.
Se amparan además las mejoras locativas, entendidas como las obras de adecuación, decoración y de reforma que el Asegurado realice en el inmueble en el cual habita, siempre que no sea de su propiedad.
Contenidos: Bienes de propiedad del asegurado, en demostración, en arriendo o en consignación, y cuya destinación sea el desarrollo de las actividades objeto de la razón social; incluye:
Existencias: Materias primas, insumos y material de empaque o de envase con los cuales se fabrican los productos. Igualmente, los bienes semiprocesados y los productos terminados y listos para entregar.
Herramientas: Aparatos manuales no eléctricos para artes u oficios.
Maquinaria: Aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en el proceso productivo, al igual que aquellos destinados a dar servicio o apoyar la actividad objeto de la razón social del asegurado.
Equipos de Cómputo: Aparatos electrónicos empleados en informática, incluyendo portadores externos de datos, supresores de picos, estabilizadores de voltaje y U.P.S. (Baterías).
Equipos: Aparatos eléctricos o electrónicos de oficina y aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad empresarial del asegurado.
Muebles y Enseres: Mobiliario, estantería, vitrinas, elementos de decoración, avisos publicitarios, elementos de aseo y mantenimiento, cajas de seguridad, entre otros.